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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que los planes y sus cambios deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes. Pero antes de publicarlos, el secretario o secretaria del ramo tiene que dar el visto bueno. En otras palabras, no se pueden hacer públicos esos documentos sin que el jefe de la dependencia los autorice primero.

Texto oficial

Artículo 23.- Los instrumentos de planeación establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, así como sus actualizaciones se deben publicar en el Diario Oficial de la Federación, previa aprobación por parte de la persona titular de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.