Artículo 24 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que la Estrategia es como el plan maestro del gobierno para los próximos años en temas de energía, como usar energías limpias, ahorrar energía y desarrollar tecnología. Este plan debe incluir un diagnóstico del sector energético, metas claras, escenarios a mediano y largo plazo, quién es responsable de cumplir esas metas y las acciones clave para lograrlo. El gobierno debe publicar este plan en el Diario Oficial de la Federación durante el primer año de cada sexenio y actualizarlo cada tres años para que todo esté coordinado. El diagnóstico debe tener, como mínimo, datos sobre cuánta energía se produce, cuánta se consume y las emisiones que genera.
Texto oficial
Artículo 24.- La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de Transición Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, Eficiencia Energética, Energías Limpias, Justicia Energética, innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos del sector energético. Los elementos mínimos que debe establecer son: I. Un diagnóstico del Sector Energético; II. Metas; III. Escenarios de mediano y largo plazo; IV. Responsabilidades para el cumplimiento de metas, y V. Líneas de acción estratégicas. La Estrategia se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer año de la Administración Presidencial y debe actualizarse cada tres años, particularmente en el componente de mediano plazo, para asegurar la coherencia e integralidad de los planes de Desarrollo del Sector Eléctrico y del Sector Hidrocarburos. El diagnóstico del Sector Energético a que se refiere la fracción I de este artículo debe incluir, al menos, la producción y el consumo final de la energía y sus Emisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.