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Artículo 3 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley usa palabras y definiciones que ya están en otras leyes sobre electricidad, petróleo, biocombustibles y geotermia. Además, agrega sus propias definiciones, como qué significa "aprovechar la energía de forma sustentable" (usarla al máximo cuidando el ambiente), "cogeneración" (producir electricidad junto con vapor u otro calor útil), y "eficiencia energética" (hacer más con menos energía sin bajar la calidad del servicio). También define qué son las "energías limpias" (fuentes que contaminan poco) y las "energías renovables" (como el viento o el sol, que se regeneran solas). Por último, aclara quiénes son las autoridades responsables, como la CONUEE y el Consejo de Planeación Energética.

Texto oficial

Artículo 3.- Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Biocombustibles, la Ley de Geotermia y en las siguientes definiciones: I. Aprovechamiento Sustentable de la Energía: El uso óptimo de la energía y que contribuya a la conservación de los recursos energéticos y del medio ambiente en todos los procesos y actividades para su exploración, extracción, explotación, producción, transformación, acondicionamiento, distribución, almacenamiento y consumo, e incluye la Eficiencia Energética como uno de los principales mecanismos para lograrlo; II. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida de manera conjunta con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria útil o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos industriales; III. Cogeneración Eficiente: La energía generada por centrales de Cogeneración, en términos de los criterios generales emitidos por la Secretaría, los criterios técnicos y metodologías emitidos por la Comisión Nacional de Energía y las metodologías de Emisiones establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; IV. Consejo: Consejo de Planeación Energética; V. Contaminantes: Los referidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Cambio Climático; VI. CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía; LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 3 de 23 VII. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, asegurando un nivel de servicio igual o superior; VIII. Emisiones: Liberación de Gases de Efecto Invernadero o sus precursores y aerosoles a la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos; IX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de energía de bajas emisiones, incluidos los definidos como tales en la Ley del Sector Eléctrico; X. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable que se regeneran naturalmente o con capacidad de regeneración a escala del tiempo del ser humano. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación: a) El viento tanto en zonas terrestres como marinas; b) La radiación solar, en todas sus formas; c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes; d) La energía oceánica en sus distintas formas, como los provenientes de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas superficiales o submarinas, de olas, del gradiente de concentración de sal y cualquier otra forma de energía aprovechable del mar; e) La energía que se obtiene mediante el aprovechamiento del calor interno de la tierra, y f) Los energéticos que determine la Ley de Biocombustibles; XI. Energías Fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono, y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos o fueron obtenidos a partir de estas; XII. Estrategia: Estrategia Nacional de Transición Energética; XIII. Externalidades: Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las Externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo; XIV. Generación Limpia Distribuida: Generación de energía eléctrica que, en los términos de la Ley del Sector Eléctrico, cumple con las siguientes características: a) Se realiza por un generador exento de permiso; b) Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado, y c) Se realiza a partir de Energías Limpias. XV. Hidrógeno Renovable: Aquel producido mediante el uso de energía renovable o electricidad producida con fuentes renovables; XVI. Justicia Energética: Acciones o Estrategias encaminadas a reducir la Pobreza Energética, las desigualdades sociales y de género en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional y la prosperidad compartida mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas, la reducción de impactos en la salud y el medio ambiente. Incluye también la ampliación de espacios de participación inclusiva, principalmente de los pueblos originarios, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 4 de 23 XVII. Ley: Ley de Planeación y Transición Energética; XVIII. PLADESE: El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico; XIX. PLADESHi: El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; XX. PLATEASE: Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XXI. Pobreza Energética: Situación que ocurre cuando en una vivienda no se alcanza a satisfacer una o más necesidades energéticas básicas, como son el calentamiento de agua, cocción y conservación de alimentos e iluminación, debido a sus condiciones de ingresos y carencias sociales; XXII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética; XXIII. Sector Energético: Se refiere a las actividades en materia de electricidad e hidrocarburos reguladas en la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector Hidrocarburos respectivamente, así como aquellas establecidas en la Ley de Biocombustibles y de la Ley de Geotermia, y cualquier otra que correspondan a la Secretaría y sus organismos sectorizados, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; XXIV. Secretaría: Secretaría de Energía; XXV. Sistema Nacional de Información Energética: Sistema integrado de información energética que administra la información de la Secretaría y sus organismos sectorizados; XXVI. Tecnologías Limpias: Almacenamiento eléctrico, Hidrógeno, Rebombeo, Captura y almacenamiento de dióxido de carbono y las usadas para generar Energía limpia y las que determine la Secretaría; XXVII. Transición Energética: Modificación del sistema energético que consiste en la migración de un sistema basado en Energías Fósiles hacia uno sustentado preponderantemente en Energías Renovables y de bajas Emisiones, y XXVIII. Usuario de Patrón de Alto Consumo: Persona física o moral que cumpla con los criterios que establezca la CONUEE con relación a su nivel de consumo de energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.