Artículo 4 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar dudas sobre cómo se aplica esta ley en asuntos del gobierno. Además, la Secretaría, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía pueden crear reglas generales para que todo lo que dice la ley se pueda llevar a la práctica, cada quien dentro de lo que le toca hacer. En otras palabras, estas instituciones tienen la facultad de emitir lineamientos o normas para que la ley funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 4.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría. La Secretaría, la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, pueden emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.