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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar dudas sobre cómo se aplica esta ley en asuntos del gobierno. Además, la Secretaría, la CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía), la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía pueden crear reglas generales para que todo lo que dice la ley se pueda llevar a la práctica, cada quien dentro de lo que le toca hacer. En otras palabras, estas instituciones tienen la facultad de emitir lineamientos o normas para que la ley funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 4.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría. La Secretaría, la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, pueden emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.