Artículo 31 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El PLADESHi es un plan del gobierno para desarrollar y modernizar la infraestructura del petróleo y gas en México, con una visión a 15 años. Lo hace la Secretaría de Energía con ayuda de Petróleos Mexicanos, el Centro Nacional de Control del Gas y la Comisión Nacional de Energía, y se actualiza cada año. El plan debe incluir un diagnóstico de cómo está el sector, ser coherente con otros planes nacionales y tener proyectos de inversión de 3 a 5 años, además de considerar cambios en el consumo de energía. Las autoridades y empresas como Petróleos Mexicanos deben tomar en cuenta este plan al dar permisos o al tomar decisiones, para que las inversiones públicas y privadas ayuden a cumplir las metas a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 31.- El PLADESHi es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Hidrocarburos con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de Petróleos Mexicanos, Centro Nacional de Control del Gas Natural y la Comisión Nacional de Energía, así como con los organismos públicos y privados que determine la Secretaría. El PLADESHi se debe actualizar anualmente y debe contar con las características siguientes: I. Incluir un diagnóstico del estado actual que guarda el Sector Hidrocarburos; II. Ser consistente con la Estrategia; III. Ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE; IV. Contar con escenarios con un horizonte de 15 años, cartera de proyectos y programas de inversión de 3 a 5 años; V. Considerar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, así como de producción y transformación de la energía; VI. Incluir programas de desarrollo de infraestructura en materia de Exploración, Extracción, Almacenamiento, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Gas Natural, Petrolíferos, Petroquímica, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición Energética, y VII. Las demás que deriven de la Ley del Sector Hidrocarburos y demás legislación aplicable. La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, otros organismos públicos sectorizados y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el PLADESHi en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de modo que la inversión pública y privada, así como la operación en el Sector Energético, contribuyan a las metas de mediano y largo plazo establecidas en el PLADESHi y la Estrategia. Petróleos Mexicanos debe considerar la Estrategia y el PLADESHi, como parte de los elementos rectores de su plan estratégico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.