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Artículo 32 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El PLADESE es un plan del gobierno que define cómo va a crecer y modernizar la infraestructura eléctrica de México durante los próximos 15 años. Este documento lo hace la Secretaría de Energía con ayuda de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras dependencias, y se tiene que actualizar cada año. El plan debe incluir un diagnóstico de cómo está el sector eléctrico, ser coherente con otras estrategias nacionales y considerar cómo cambiará el consumo de energía en el futuro. También debe tener programas de inversión a 3 y 5 años para construir, modernizar o retirar plantas eléctricas y ampliar las redes de transmisión y distribución. Las autoridades y la CFE están obligadas a tomar en cuenta este plan al dar permisos o tomar decisiones, para que tanto la inversión pública como la privada ayuden a cumplir las metas a largo plazo del sector eléctrico.

Texto oficial

Artículo 32.- El PLADESE es el documento del desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico con un horizonte de 15 años, que es elaborado y publicado por la Secretaría, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Nacional de Energía, así como con los organismos públicos y privados que determine la Secretaría. El PLADESE debe actualizarse anualmente y contar con las características siguientes: I. Incluir un diagnóstico del estado actual que guarda el Sector Eléctrico; LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 13 de 23 II. Ser consistente con la Estrategia; III. Ser consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Energía y el PLATEASE; IV. Contar con escenarios con un horizonte de 15 años, y programas de inversión de 3 a 5 años; V. Considerar el cambio tendencial en los patrones de demanda energética de los sectores de uso final, así como de producción y transformación de la energía; VI. Incluir programas vinculantes de inversión pública en materia de instalación, modernización y retiro de centrales eléctricas, de la expansión de la Red Nacional de Transmisión, de las Redes Generales de Distribución, Servicios Conexos, Eficiencia Energética, sostenibilidad y Transición Energética, y VII. Las demás que deriven de la Ley del Sector Eléctrico y demás legislación aplicable. La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía, los otros organismos públicos sectorizados en energía y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el PLADESE en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia, de modo tal que la inversión pública y privada, así como la operación del Sector Energético, contribuyan a las metas de mediano y largo plazo establecidas en el PLADESE y la Estrategia. La Comisión Federal de Electricidad debe considerar la Estrategia y el PLADESE, como parte de los elementos rectores de su plan estratégico. Capítulo IV De la Información Energética Sección I Del Sistema Nacional de Información Energética

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.