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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPTE/33
Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene la obligación de manejar el Sistema Nacional de Información Energética. Su objetivo es juntar, ordenar, mantener al día y compartir toda la información relacionada con el sector energético del país. Las reglas específicas para hacer esto se van a definir en un documento llamado Reglamento. Para que el sistema funcione bien, la Secretaría debe seguir las recomendaciones de un Consejo y también lo que dice la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Texto oficial

Artículo 33.- La Secretaría debe administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el objeto de registrar, organizar, actualizar y difundir la información del Sector Energético. Los requisitos para el cumplimiento de este artículo se deben determinar en el Reglamento. Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética la Secretaría debe observar las recomendaciones del Consejo y lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 13) ↗

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