Artículo 34 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia encargada) tiene varias tareas para que el Sistema Nacional de Información Energética funcione bien. Puede hacer reglas sobre cómo y cuándo entregar información, y también publicar todos los datos del sector energético según lo que marque la política del país. Tiene el poder de juntar en un solo sistema toda la información energética, y puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno para compartir datos importantes. Además, contrata programas de computadora o servicios especiales sin seguir los pasos normales de compras del gobierno, porque la información es muy delicada, y también vigila que se cumplan las reglas y castiga si alguien no entrega la información a tiempo.
Texto oficial
Artículo 34.- Para la operación e implementación del Sistema Nacional de Información Energética, la Secretaría tiene las atribuciones siguientes: I. Emitir las disposiciones para la entrega y actualización de información al Sistema Nacional de Información Energética; II. Publicar la información del Sector Energético, de acuerdo con la política energética nacional; III. Integrar al Sistema Nacional de Información Energética los diferentes sistemas de información del Sector Energético; IV. Promover acuerdos con otras dependencias de la Administración Pública Federal para compartir información estratégica del Sector Energético; V. Realizar el análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética o solicitarlo a los organismos sectorizados; VI. Contratar licencias de software, infraestructura y servicios especializados para la gestión, protección y análisis de la información del Sistema Nacional de Información Energética. Estas contrataciones no están sujetas a los procedimientos de contratación de tecnologías de la información de la Administración Pública Federal, dado el carácter estratégico de la información, y VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y establecer sanciones respecto de la entrega de información al Sistema Nacional de Información Energética. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 14 de 23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.