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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (que es la dependencia del gobierno encargada de ahorrar energía) tiene que hacer una lista pública de los aparatos y equipos que, por ley, deben mostrar información clara y sencilla sobre cuánta energía consumen. En esa lista entran los equipos que gastan mucha energía o se venden mucho, según lo que decida la CONUEE. Tú puedes ver esa lista en internet, en la página de la CONUEE, para que cuando vayas a comprar algo como un refrigerador o un aire acondicionado compares cuál gasta menos luz. Además, la CONUEE debe proponerle a la Secretaría de Energía las reglas detalladas sobre qué datos deben aparecer en esos aparatos y cómo mostrarlos.

Texto oficial

Artículo 36.- La CONUEE debe elaborar y publicar un catálogo de los equipos y aparatos que deben incluir de forma clara, sencilla y visible para el público la información sobre su consumo energético. Este catálogo incluye a los equipos y aparatos cuyo consumo de energía y número de unidades comercializadas sean relevante a consideración de la CONUEE. Esta información debe ser visible al público en general y en la página de Internet de la CONUEE, a fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado. La CONUEE debe proponer a la Secretaría las disposiciones reglamentarias donde establezcan el detalle de la información sobre el consumo energético que debe incluirse en los equipos y aparatos referidos en este artículo, así como la forma en la que ésta se incluya.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 14) ↗

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