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Artículo 37 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los fabricantes deben poner etiquetas de eficiencia energética en los productos o sus empaques, como lo dice el artículo anterior, para que puedas comparar y elegir el que más te convenga al comprar. La Secretaría puede dejar fuera de esta regla a los aparatos que ya cumplen con una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética y tengan su certificado. Para eso, tiene que pedirle a la CONUEE un estudio que demuestre que está bien exentarlos.

Texto oficial

Artículo 37.- La información a que hace referencia el artículo anterior debe presentarse por medio de un marcado, estampado o etiquetas de Eficiencia Energética adherido a los productos o empaques de estos, con el fin de ayudar a las personas consumidoras a tomar decisiones de compra entre las distintas opciones que existan en el mercado. La Secretaría puede exentar de este requisito a los equipos y aparatos que están comprendidos en el campo de aplicación de una Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética vigente y que cuenten con el certificado correspondiente. Para ello debe solicitar a la CONUEE un estudio que demuestre la conveniencia de la exención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.