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Artículo 49 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo de Servicio Universal Energético es un dinero que la Secretaría de Energía tiene que administrar y coordinar. Su objetivo es pagar proyectos para llevar electricidad a comunidades que todavía no tienen luz, también para que haya justicia en el acceso a la energía y para reducir la pobreza energética, que es cuando la gente no tiene suficiente electricidad para cubrir sus necesidades básicas. En pocas palabras, este fondo se usa para que más personas en México tengan acceso a la energía eléctrica.

Texto oficial

Artículo 49.- El Fondo de Servicio Universal Energético, debe ser administrado y coordinado por la Secretaría y tiene como meta financiar acciones de cobertura eléctrica para las poblaciones que aún no tienen acceso a la electricidad, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 16 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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