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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPTE/48
Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con los requisitos que pide el Fondo para la Transición Energética (que es un programa de apoyo del gobierno), puedes recibir dinero o recursos de acuerdo con lo que marca esta ley y sus reglas. Pero no todos tienen la misma prioridad: primero se les da el dinero a las dependencias del gobierno, y después a empresas privadas donde la mayoría de los que toman decisiones sean del sector público, o a organizaciones sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 48.- Las personas solicitantes que reúnen los requisitos solicitados por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, pueden ser sujetas para recibir recursos conforme a lo señalado en esta Ley y a sus reglas de operación. Las entidades públicas deben tener preferencia de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro. Capítulo III Del Fondo de Servicio Universal Energético

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 15) ↗

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