Artículo 48 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con los requisitos que pide el Fondo para la Transición Energética (que es un programa de apoyo del gobierno), puedes recibir dinero o recursos de acuerdo con lo que marca esta ley y sus reglas. Pero no todos tienen la misma prioridad: primero se les da el dinero a las dependencias del gobierno, y después a empresas privadas donde la mayoría de los que toman decisiones sean del sector público, o a organizaciones sin fines de lucro.
Texto oficial
Artículo 48.- Las personas solicitantes que reúnen los requisitos solicitados por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, pueden ser sujetas para recibir recursos conforme a lo señalado en esta Ley y a sus reglas de operación. Las entidades públicas deben tener preferencia de asignación de recursos y, en segundo término, las entidades privadas con órganos de gobierno cuya decisión mayoritaria sea del sector público y organizaciones sin fines de lucro. Capítulo III Del Fondo de Servicio Universal Energético
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.