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Artículo 47 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de personas encargadas del Fondo para la Transición Energética (un fondo de dinero para proyectos de energía limpia) tiene dos tareas principales. Primero, debe crear y actualizar las reglas para manejar ese fondo, como administrar, repartir y asignar los recursos según lo que dice la ley y los planes de energía del país. Segundo, debe invitar a que la gente presente proyectos que quieran ser financiados con ese dinero.

Texto oficial

Artículo 47.- Sin perjuicio de otras facultades que les correspondan, el órgano colegiado del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene las funciones siguientes: I. Emitir las reglas para la operación del fondo correspondiente y actualizarlas cuando así se requiera, incluyendo las funciones de administración, asignación y distribución de los recursos con el fin de cumplir las obligaciones de esta Ley, promover los objetivos de la Estrategia y los demás instrumentos de planeación, y II. Convocar a la presentación de propuestas a ser financiadas por el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.