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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que el Fondo para la Transición Energética, que es como una alcancía del gobierno para apoyar energías limpias y el uso responsable de la energía, debe tener un grupo de personas que lo supervise y tome decisiones. Ese grupo se llama "órgano colegiado", o sea, un comité con varias personas. La forma en que se forme ese comité tiene que seguir lo que diga el contrato o acuerdo que creó el fondo. En otras palabras, no se puede armar al aventón, sino respetando las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 46.- El Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe contar con un órgano colegiado integrado de conformidad con lo establecido en el contrato correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 15) ↗

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