Artículo 45 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de usar métodos de competencia para repartir los recursos, asegurándose de que se vayan a los proyectos que den más beneficio por el dinero invertido. Solo debe dar lo mínimo indispensable para que el proyecto funcione, tomando en cuenta si ya recibe otros apoyos o ingresos. Además, siempre que sea posible, la ejecución de los proyectos debe hacerse a través de dependencias del gobierno.
Texto oficial
Artículo 45.- La Secretaría debe utilizar procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Los recursos otorgados deben ser los mínimos necesarios para dar viabilidad a los proyectos, tomando en consideración los otros ingresos y estímulos que puedan recibir. Preferentemente la implementación se debe hacer a través de entidades públicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.