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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de usar métodos de competencia para repartir los recursos, asegurándose de que se vayan a los proyectos que den más beneficio por el dinero invertido. Solo debe dar lo mínimo indispensable para que el proyecto funcione, tomando en cuenta si ya recibe otros apoyos o ingresos. Además, siempre que sea posible, la ejecución de los proyectos debe hacerse a través de dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 45.- La Secretaría debe utilizar procesos competitivos para asegurar que los recursos se asignen a los proyectos que ofrezcan mayores beneficios por monto invertido. Los recursos otorgados deben ser los mínimos necesarios para dar viabilidad a los proyectos, tomando en consideración los otros ingresos y estímulos que puedan recibir. Preferentemente la implementación se debe hacer a través de entidades públicas.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 15) ↗

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