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Artículo 44 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el dinero del Fondo para la Transición Energética se puede usar de dos formas: como recursos que se prestan y se pagan después (recuperables) o como apoyos que no se tienen que devolver (no recuperables). También pueden usarlo para dar garantías de crédito u otros apoyos financieros a proyectos aprobados, siempre y cuando sigan las reglas de operación del fondo. Esto ayuda a que haya más financiamiento disponible para proyectos de energía limpia y cuidado del medio ambiente. En pocas palabras, buscan que llegue más lana a estos proyectos, ya sea como préstamo, como apoyo directo o como respaldo para conseguir crédito.

Texto oficial

Artículo 44.- Con el fin de potenciar el financiamiento disponible para los propósitos establecidos en el artículo anterior, los recursos del Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía pueden ser de carácter recuperable y no recuperable, incluyendo el otorgamiento de garantías de crédito u otro tipo de apoyos financieros para los proyectos que sean aprobados, según se establezca en sus reglas de operación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.