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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Servicio Universal Energético es como una alcancía que se usa para dar energía a todos. Para manejar esa lana, necesita un grupo de personas (llamado órgano colegiado) que sea su jefe. Ese grupo estará formado por servidores públicos de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Bienestar. La Secretaría de Energía será la que diga las reglas de cómo se forma y opera ese fondo. Además, ese grupo puede pedir ayuda técnica y consejos a otras organizaciones para lograr sus objetivos.

Texto oficial

Artículo 53.- El Fondo de Servicio Universal Energético debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, integrado por personas servidoras públicas de la Secretaría y de la Secretaría de Bienestar. Los lineamientos de conformación y operación del fondo deben ser emitidos por la Secretaría. El órgano colegiado a que se refiere este artículo puede contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos. Capítulo IV De los Recursos de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 16) ↗

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