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Artículo 54 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a manejar el dinero que se usa para innovar, crear tecnología nueva y capacitar a las personas. Ese dinero solo se puede gastar en proyectos de ciencia, tecnología, innovación o enseñanza, pero nada más en temas relacionados con sacarle el mayor provecho al petróleo y al gas, cambiar a energías más limpias, o usar la energía sin dañar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 54.- Los recursos para la innovación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos, deben ser administrados y coordinados por la Secretaría, y tienen como meta el financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de recursos humanos enfocados en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.