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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) se encarga de manejar dinero que viene de tres fuentes: primero, recursos que vienen del Fondo Mexicano del Petróleo, siguiendo las reglas de la Ley Federal de Presupuesto; segundo, donativos de personas u organizaciones, tanto de México como del extranjero, que se usen para sus fines; y tercero, otros fondos que autorice la Secretaría de Hacienda. En pocas palabras, el artículo dice de dónde puede sacar dinero esta Secretaría para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 55.- La Secretaría debe administrar los recursos siguientes: I. Los que se integran, en los términos previstos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con recursos provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; II. Los provenientes de donativos nacionales o internacionales de terceras personas para el cumplimiento de sus objetivos, y III. Otros recursos provenientes de aportaciones determinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 16) ↗

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