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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los apoyos o ayudas que da el gobierno solo se pueden entregar a instituciones del gobierno, no a personas o empresas. Quienes los dan tienen que hacerlo con honestidad, siguiendo la ley, buscando hacerlo bien y rápido, y de forma clara para que todos sepan en qué se gastó. Además, deben difundir lo que hacen para que sea público y se pueda revisar.

Texto oficial

Artículo 57.- Los apoyos otorgados se deben asignar en apego a los principios de honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia y productividad, buscando siempre la máxima publicidad y difusión de sus acciones y sólo se debe otorgar a entidades públicas.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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