Artículo 58 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada materia de apoyo, que son los temas importantes como hidrocarburos, electricidad o energía limpia, debe tener un grupo de personas que decidan sobre ella. Este grupo se llama órgano colegiado y está formado por expertos en esos temas. Además, estos grupos pueden pedir ayuda técnica o consejos a otras entidades si lo necesitan para lograr sus metas.
Texto oficial
Artículo 58.- Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan. Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos. Capítulo V De la Investigación Científica, la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.