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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada materia de apoyo, que son los temas importantes como hidrocarburos, electricidad o energía limpia, debe tener un grupo de personas que decidan sobre ella. Este grupo se llama órgano colegiado y está formado por expertos en esos temas. Además, estos grupos pueden pedir ayuda técnica o consejos a otras entidades si lo necesitan para lograr sus metas.

Texto oficial

Artículo 58.- Cada materia de apoyo debe contar con un órgano colegiado como su máxima autoridad, el cual se debe conformar por especialistas en materia de hidrocarburos, electricidad y sustentabilidad energética, en el ámbito que correspondan. Adicionalmente, los órganos colegiados pueden contar con el apoyo técnico y con fines de consulta de aquellas entidades que requiera para la consecución de sus objetivos. Capítulo V De la Investigación Científica, la Innovación y el Desarrollo Tecnológico

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

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