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Artículo 6 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que varias dependencias del gobierno federal, como las secretarías de Energía y de Medio Ambiente, la CONUEE y otras instituciones, están obligadas a usar sus poderes legales para hacer cumplir esta Ley. Cada una debe actuar dentro de lo que le corresponde según su área de trabajo. En pocas palabras, todas estas oficinas tienen que trabajar juntas, pero cada quien en su campo, para que la Ley se aplique correctamente.

Texto oficial

Artículo 6.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CONUEE, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, la Comisión Nacional de Energía, las Empresas Públicas del Estado, el Instituto Mexicano del Petróleo y el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, en el ámbito de sus atribuciones, deben ejercer las facultades conferidas por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.