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Artículo 7 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Energía, entre otras, tienen la obligación de apoyar para que un plan energético se cumpla a rajatabla. Este plan es obligatorio para todos, no es solo una sugerencia. Todas estas oficinas trabajan juntas, pero una de ellas, la Secretaría de Energía, es la que coordina y pone orden. En pocas palabras, el gobierno se organiza para asegurarse de que los proyectos de energía se lleven a cabo como se acordó.

Texto oficial

Artículo 7.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la CONUEE, el Centro Nacional de Control de Energía, el Centro Nacional de Control del Gas Natural, la Comisión Nacional de Energía y las Empresas Públicas del Estado, bajo la coordinación de la Secretaría, deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el Sector Energético. Capítulo I De las Autoridades y Organismos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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