Artículo 8 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas de la Secretaría de Energía. Básicamente, tiene que hacer y publicar varios planes importantes, como la Estrategia y otros programas con nombres como PLATEASE (que es el Plan de Transición Energética), y asegurarse de que se cumplan. También debe revisar que México cumpla con sus compromisos internacionales sobre energía, siempre y cuando sea económicamente viable. Otra de sus funciones es crear un mapa nacional de las zonas del país donde se pueda generar energía renovable, como la solar o eólica. Además, tiene que coordinar proyectos con los gobiernos estatales y municipales para apoyar el ahorro de energía y el uso de energías limpias.
Texto oficial
Artículo 8.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría: I. Elaborar y publicar la Estrategia, el Programa Sectorial de Energía, el PLATEASE, el PLADESE, el PLADESHi y coordinar su ejecución, así como vigilar el cumplimiento de dichos instrumentos; LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 5 de 23 II. Promover el cumplimiento de todas las metas de la Estrategia mediante la formulación y aplicación de instrumentos de política pública y la coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, gobiernos locales y otras instancias relevantes, públicas o privadas; III. Elaborar y publicar por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las metas establecidas en la Estrategia. Los requisitos para el cumplimiento de esta fracción se deben establecer en el Reglamento de la presente Ley; IV. Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales que México haya adquirido y cuyo cumplimiento esté relacionado directamente con esta Ley y las metas de la Estrategia, en condiciones de viabilidad económica y sin menoscabo de la competitividad; V. Elaborar y actualizar el Atlas Nacional de Zonas con potencial de Energías Renovables, que debe incluir, al menos el contenido actualizado y verificable siguiente: a) Las zonas del país que tengan potencial de Energías Renovables, y b) Las variables geográficas relevantes para el desarrollo de Energías Renovables. Para desarrollar esta información, se cuenta con la colaboración del Servicio Meteorológico Nacional, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las Empresas Públicas del Estado, la Comisión Nacional del Agua, entre otras; VI. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias en las materias de esta Ley; VII. Coordinar a sus organismos sectorizados para, entre otros, asesorar y apoyar técnicamente a las entidades federativas y municipios que lo soliciten en el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la Eficiencia Energética, Aprovechamiento Sustentable de la Energía, almacenamiento de energía, reducción de Emisiones y Energías Limpias; VIII. Planear la construcción de las obras de infraestructura del Sector Energético que faciliten el desarrollo de proyectos para la Transición Energética y la Generación Limpia Distribuida en condiciones de viabilidad económica y que fomenten el desarrollo social; IX. Asegurar la congruencia e integralidad entre los instrumentos de planeación vinculante del Sector Energético; X. Desarrollar el PLATEASE para el cumplimiento de las metas de la Estrategia y el Programa Sectorial de Energía. La Secretaría puede solicitar a la CONUEE, la Comisión Nacional de Energía y sus organismos sectorizados, apoyo técnico para la determinación de las metas; XI. Implementar y administrar el Sistema Nacional de Información Energética con el apoyo del Consejo de Planeación Energética; XII. Solicitar información a las dependencias de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, gobiernos locales y otros organismos públicos o privados, así como a particulares, de acuerdo con lo establecido en la regulación que, para tal efecto, se emita en el marco del Sistema Nacional de Información Energética; XIII. Imponer sanciones por el incumplimiento en la entrega de información para el Sistema Nacional de Información Energética; XIV. Administrar los fondos y fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el cumplimiento de la Ley, en términos del presente ordenamiento y su Reglamento; XV. Coordinar en las materias de su competencia la simplificación administrativa con dependencias federales; XVI. Formular y emitir, en coordinación con Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las metodologías para la cuantificación de las Emisiones por la explotación, producción, transformación, distribución y elaboración de productos intensivos en consumo de energía, así LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 6 de 23 como las Emisiones evitadas debido a la incorporación de acciones para la transición energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XVII. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional de Energía, una metodología para valorar las Externalidades; XVIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mecanismos de apoyo o estímulos fiscales o financieros, que permitan promover inversiones, acciones, programas o proyectos en materia de Eficiencia Energética, integración de sistemas de Energía limpia, Justicia Energética y combate a la Pobreza Energética, innovación y desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos y reducción de Emisiones del Sector Energético. Para el cumplimiento de esta obligación la Secretaría puede solicitar el apoyo técnico de sus organismos sectorizados; XIX. Implementar y promover las mejores prácticas internacionales en la planeación, diseño y ejecución de programas y proyectos de Transición Energética y Aprovechamiento Sustentable de la Energía; XX. Emitir Normas Oficiales Mexicanas en las materias objeto de esta Ley por si o a través de sus organismos sectorizados; XXI. Promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la formación de recursos humanos especializados en el Sector Energético; XXII. Elaborar por sí misma o mediante sus organismos sectorizados los estudios e investigaciones para la planeación del Sector Energético; XXIII. Solicitar a los organismos sectorizados apoyo técnico para la determinación de las metas de la Estrategia y la información que requiera para la planeación del Sector Energético, y XXIV. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la presente Ley y las demás disposiciones que emanen de esta e imponer sanciones derivadas de su incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.