Artículo 60 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que la Secretaría de Energía va a definir cómo reconocer a quienes generan energía limpia (como la solar o eólica) y cómo darles unos certificados que lo comprueben. También aclara que, aunque estas energías limpias existen, a veces necesitan apoyo de energía de combustibles fósiles (como gas o petróleo) para funcionar bien en el sistema eléctrico del país. Por eso, las reglas que se emitan deben tomar en cuenta cuánto contamina realmente cada tipo de energía y cada empresa. Además, la Comisión Nacional de Energía tendrá que crear un método que considere ese respaldo de combustibles fósiles y los datos de operación que dé el Centro Nacional de Control de la Energía.
Texto oficial
Artículo 60.- Con el objetivo de fomentar el crecimiento de Energías Limpias a que se refiere la presente Ley y en los términos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico, la Secretaría establece criterios para reconocer a los generadores de Energía Limpia y para otorgar los Certificados de Energías Limpias. La Secretaría debe emitir las disposiciones correspondientes. Con el fin de visibilizar la necesidad de respaldo de energía fósil en la operación de las energías limpias dentro del Sistema Eléctrico Nacional, las disposiciones referidas en el párrafo anterior deben considerar el nivel de emisiones reales de cada tecnología y de cada permisionario. La metodología que la Comisión Nacional de Energía emita al respecto debe considerar el uso de respaldo y de servicios conexos y adicionales indispensables para la operación de las Energías Limpias en el Sistema Eléctrico Nacional, proporcionados por las Energías Fósiles y debe considerar los datos de operación anuales del Sistema Eléctrico Nacional que proporcione el Centro Nacional de Control de la Energía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.