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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía tiene que llevar un listado público de los Certificados de Energías Limpias. En ese registro, debe aparecer el número único de cada certificado, la fecha en que se emitió y quiénes han sido sus dueños con el paso del tiempo. Esto es como cuando revisas el historial de un carro usado, pero para papeles que comprueban que se usó energía limpia. Cualquier persona puede consultar esa información sin problemas.

Texto oficial

Artículo 61.- La Comisión Nacional de Energía debe mantener un registro público de Certificados de Energías Limpias, el cual debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión e historial de propietarios.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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