Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía tiene que llevar un listado público de los Certificados de Energías Limpias. En ese registro, debe aparecer el número único de cada certificado, la fecha en que se emitió y quiénes han sido sus dueños con el paso del tiempo. Esto es como cuando revisas el historial de un carro usado, pero para papeles que comprueban que se usó energía limpia. Cualquier persona puede consultar esa información sin problemas.

Texto oficial

Artículo 61.- La Comisión Nacional de Energía debe mantener un registro público de Certificados de Energías Limpias, el cual debe tener el matriculado de cada certificado, así como la información correspondiente a su fecha de emisión e historial de propietarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.