- Ley
- LEY de Planeación y Transición Energética
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Registro (como el sistema donde se anotan propiedades o permisos) tiene que estar diseñado para que tú puedas hacer los trámites que necesites, como comprar, vender o dejar algo como garantía (por ejemplo, un terreno o un permiso de energía). También aplica para cualquier otra operación donde la propiedad cambie de dueño, ya sea de forma real, virtual o legal. En pocas palabras, el registro no te debe poner trabas para hacer estos movimientos.
Texto oficial
Artículo 62.- El funcionamiento del registro debe permitir a los particulares la realización de los actos jurídicos necesarios para su compra, venta, otorgamiento en garantía o cualquier otra operación que involucre real, virtual o jurídicamente el traslado de su propiedad. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 18 de 23
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