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Artículo 63 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El registro lleva un control de todos los documentos oficiales llamados certificados que ya fueron inscritos según los artículos 61 y 62 de esta Ley, y ahí se anotan los movimientos o cambios que les toquen. Cada vez que alguien inscribe o modifica un certificado, se tiene que asentar en este registro como un apunte formal para que quede por escrito y con validez legal. Es como la libreta donde quedan guardados todos los datos de los certificados que ya están dados de alta. Así, cualquier persona o autoridad puede consultar después qué certificados existen y qué trámites se les han hecho.

Texto oficial

Artículo 63.- El registro debe contener los asientos y anotaciones registrales relativos a los certificados inscritos conforme a los artículos 61 y 62 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.