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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que el registro debe hacerse por medio de folios electrónicos (como expedientes digitales) para cada persona que lo solicite. Ahí se tienen que anotar todos los movimientos, como dar de alta, suspender, cancelar o cualquier otro trámite relacionado con el registro. Todo esto es sobre la persona que pide el certificado y sobre el producto, equipo o construcción que se quiere certificar. En pocas palabras, es un sistema digital para llevar el control de cada solicitud y su estatus. Así se evita usar papeles y todo queda en computadora.

Texto oficial

Artículo 64.- El registro se debe llevar mediante la asignación de folios electrónicos por solicitante en los que deben constar los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a la persona solicitante y al producto, equipo o edificación o ambos objeto de la certificación.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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