Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía puede corregir errores en sus registros o anotaciones, ya sea por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Cuando se trate de errores simples, como escribir mal un nombre o un número, deben arreglarse haciendo una nueva anotación, pero sin borrar la que tiene el error. Esto es para que quede constancia de lo que pasó y no se pierda información. O sea, no pueden tachar o eliminar lo que ya está escrito, solo agregar la versión correcta.

Texto oficial

Artículo 65.- La Comisión Nacional de Energía puede efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deben corregirse con un nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.