Artículo 65 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Energía puede corregir errores en sus registros o anotaciones, ya sea por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Cuando se trate de errores simples, como escribir mal un nombre o un número, deben arreglarse haciendo una nueva anotación, pero sin borrar la que tiene el error. Esto es para que quede constancia de lo que pasó y no se pierda información. O sea, no pueden tachar o eliminar lo que ya está escrito, solo agregar la versión correcta.
Texto oficial
Artículo 65.- La Comisión Nacional de Energía puede efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deben corregirse con un nuevo asiento registral sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.