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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPTE/66
Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía tiene la obligación de crear o modificar las reglas sobre cómo funciona el registro de certificados. Esto es parte del capítulo que habla sobre el desarrollo industrial. En pocas palabras, esa comisión es la encargada de poner las bases para que ese registro esté bien organizado y actualizado.

Texto oficial

Artículo 66.- La Comisión Nacional de Energía debe emitir o actualizar las disposiciones relacionadas con la operación del registro de certificados. Capítulo VII Del Desarrollo Industrial

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 18) ↗

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