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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía, junto con otras dependencias como la de Economía, la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía, debe hacer un estudio cada vez que se cree o actualice un plan energético del gobierno (como la Estrategia o el PLATEASE, que es un plan nacional de energía). Este estudio sirve para saber cuánta energía limpia se necesita en México y qué tanto se puede generar con fuentes como el sol o el viento. Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca el Reglamento correspondiente para mantener actualizado el sector eléctrico.

Texto oficial

Artículo 68.- La Secretaría, con la colaboración de la Secretaría de Economía y con el apoyo técnico de la Comisión Federal de Electricidad y el Centro Nacional de Control de Energía, debe elaborar un estudio para determinar las necesidades y el potencial del Sector Eléctrico en materia de Energías Limpias cada vez que se elabore o actualice una nueva Estrategia o un PLATEASE, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Capítulo VIII Del Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 18) ↗

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