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Artículo 70 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 70 habla de cómo se puede pagar un proyecto de ahorro de energía. Básicamente, una persona o empresa (el usuario) firma un acuerdo con un financiero (un banco o una empresa) para que este le preste el dinero necesario para hacer un proyecto de energía limpia o ahorro. A cambio, el usuario puede permitir que el financiero cobre el préstamo directamente en su recibo de luz o de gas natural. Antes de usar este sistema, el proyecto necesita la aprobación de la Secretaría de Energía.

Texto oficial

Artículo 70.- El financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía se establece mediante un convenio entre una persona usuaria final y un financiador en el que: I. El financiador proporciona el capital necesario para realizar uno de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, y II. La persona usuaria final puede autorizar al financiador a recuperar su capital y costos de financiamiento, a través de la facturación del Suministro Eléctrico o Distribución de gas natural de la persona usuaria final. Los financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras. Los programas o proyectos que establezcan el uso de este mecanismo de financiamiento deben ser sometidos a visto bueno de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.