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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los financiadores, como bancos o instituciones que prestan dinero para proyectos de energía, tienen la obligación de ofrecer tasas de interés que sean justas y parecidas a las del mercado. Esto significa que no pueden cobrar intereses muy altos o abusivos, sino que deben ser competitivos. Para asegurarse de que así sea, seguirán las reglas técnicas que establezca la Secretaría de Energía. En pocas palabras, la ley busca que los préstamos para energía tengan un costo razonable y estén regulados por el gobierno.

Texto oficial

Artículo 71.- El financiador debe procurar tasas de interés competitivas, de acuerdo con los criterios técnicos que para tal efecto emita la Secretaría. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 19 de 23

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 18) ↗

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