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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
72

Artículo 72 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la dependencia de gobierno encargada del programa decide que es buena idea, el préstamo que te dieron para este asunto se va a pagar junto con tu recibo de electricidad o de gas. Esto significa que la compañía de luz o de gas te va a cobrar el dinero que debes del financiamiento en la misma cuenta que pagas por el servicio. Así, el pago se hace más fácil, porque se suma a lo que ya pagas cada mes. En pocas palabras, el financiamiento se liquida a través de tu recibo normal.

Texto oficial

Artículo 72.- En caso de que la Secretaría determine su conveniencia, los financiamientos referidos en este Capítulo deben ser pagados a través de la factura que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural haga a cada persona usuaria por la prestación de sus servicios.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

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