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Artículo 73 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que te den un préstamo para pagar mejoras de energía (como paneles solares o electrodomésticos ahorradores), la compañía de luz o gas tiene que firmar un contrato con quien te presta el dinero. Ese contrato debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía. Ahí se acuerda que la compañía cobre lo que debes del préstamo directamente en tu recibo de luz o gas. Si eres usuario doméstico (casa particular), la Profeco debe revisar y autorizar ese contrato para protegerte. Además, la CONUEE decide qué aparatos o tecnologías son baratos y ahorradores de energía, para que puedas pedir un préstamo para comprarlos.

Texto oficial

Artículo 73.- Previo al otorgamiento de los financiamientos referidos en este Capítulo, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural debe firmar un convenio, cuyo formato debe ser aprobado por la Comisión Nacional de Energía con cualquier financiador que lo solicite. En dichos convenios se establecen los términos para que la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural preste al financiador el servicio de cobranza a la persona usuaria final. En el caso de los usuarios domésticos, los convenios tipo deben ser autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor. La CONUEE debe determinar aquellas tecnologías económicamente viables y energéticamente eficientes susceptibles de financiamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.