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Artículo 74 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Energía, con el visto bueno de la Secretaría, va a decidir cuánto les pagan a las empresas que venden electricidad o gas por andar cobrando los recibos de los programas de apoyo. Normalmente, ese pago debe ser lo que valen en el mercado los servicios de facturación. Ojo, hay una excepción: si el programa busca ayudar a la gente que tiene problemas para pagar la energía, entonces solo les pagan los gastos de administración, nada más.

Texto oficial

Artículo 74.- La Comisión Nacional de Energía debe establecer, con la aprobación de la Secretaría, el monto de la contraprestación a la que las suministradoras eléctricas o las distribuidoras de gas tienen derecho por la prestación del servicio de cobranza descrito en el artículo anterior. La Comisión Nacional de Energía debe considerar el valor comercial de los servicios de facturación, excepto cuando el objeto del programa contribuya al combate a la Justicia Energética en programas públicos, en cuyo caso la contraprestación sólo corresponde al costo administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.