Artículo 75 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando no pagues tu recibo de luz o gas a tiempo (a eso se le llama estar en mora), la compañía no se hace responsable por los intereses o recargos que se generen. En los contratos que firmes debe estar bien claro que si te atrasas, el cobro adicional corre por tu cuenta y la empresa no tiene la culpa. Esto significa que si debes dinero por no pagar a tiempo, la empresa no va a perdonar ni ajustar esas cantidades extras. En pocas palabras, si te atrasas, tú pagas todo, incluyendo lo que suba por el retraso.
Texto oficial
Artículo 75.- Los convenios a que se refiere el artículo 70 de la presente Ley deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es responsable de los montos por cobrar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.