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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LPTE/75
Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no pagues tu recibo de luz o gas a tiempo (a eso se le llama estar en mora), la compañía no se hace responsable por los intereses o recargos que se generen. En los contratos que firmes debe estar bien claro que si te atrasas, el cobro adicional corre por tu cuenta y la empresa no tiene la culpa. Esto significa que si debes dinero por no pagar a tiempo, la empresa no va a perdonar ni ajustar esas cantidades extras. En pocas palabras, si te atrasas, tú pagas todo, incluyendo lo que suba por el retraso.

Texto oficial

Artículo 75.- Los convenios a que se refiere el artículo 70 de la presente Ley deben estipular que, en caso de mora por parte de la persona usuaria, la suministradora de electricidad o distribuidora de gas natural no es responsable de los montos por cobrar.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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