Artículo 76 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambias de compañía de luz o de la empresa que te la distribuye, las reglas deben asegurarse de que tus contratos o acuerdos anteriores sigan cumpliéndose sin problemas. Esto significa que el cambio de proveedor no debe causarte retrasos ni afectar lo que ya habías pactado. La idea es proteger tus derechos para que el servicio no se interrumpa ni se complique por el simple hecho de cambiar de empresa.
Texto oficial
Artículo 76.- La normatividad debe prever lo necesario para que el cambio de Suministradora o Distribuidora de una persona usuaria no afecte el cumplimiento o la ejecución de los convenios. Capítulo IX De la Participación Voluntaria Sección I Del Reconocimiento en excelencia en Eficiencia Energética
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.