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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que existe un reconocimiento especial para quienes cuidan la energía de manera responsable y voluntaria. Pueden participar instalaciones como fábricas o comercios, edificios, empresas o productos que se esfuercen por usar la energía de forma más eficiente y sin desperdiciarla. Es totalmente voluntario, nadie está obligado a entrarle. Si logran destacar por ahorrar energía y hacer un uso sustentable de ella, pueden ganar este reconocimiento.

Texto oficial

Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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