Artículo 77 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 77 dice que existe un reconocimiento especial para quienes cuidan la energía de manera responsable y voluntaria. Pueden participar instalaciones como fábricas o comercios, edificios, empresas o productos que se esfuercen por usar la energía de forma más eficiente y sin desperdiciarla. Es totalmente voluntario, nadie está obligado a entrarle. Si logran destacar por ahorrar energía y hacer un uso sustentable de ella, pueden ganar este reconocimiento.
Texto oficial
Artículo 77.- El reconocimiento a la excelencia en Eficiencia Energética consta de la participación voluntaria para reconocer a las instalaciones, edificaciones, empresas o productos que destaquen en el uso sustentable y eficiente de la energía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.