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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te den un reconocimiento por ahorrar energía de forma excelente, tienes que cumplir con los requisitos que ponga la CONUEE (la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía). Esos requisitos los definen en reglas especiales, pero antes tienen que ser aprobados por la Secretaría de Energía. En pocas palabras, no hay una lista fija aquí, sino que debes esperar a que se publiquen las condiciones oficiales para poder participar.

Texto oficial

Artículo 79.- Las personas interesadas en recibir el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética deben cumplir los requisitos que, para tal efecto, se establezcan en las disposiciones reglamentarias aplicables que establezca la CONUEE, previa aprobación de la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

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