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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CONUEE (una dependencia del gobierno) tiene la obligación de llevar un listado especial donde anote y mantenga actualizados los datos de todas las instalaciones, edificios, empresas o productos que hayan ganado un reconocimiento por ahorrar energía de manera excelente. Eso quiere decir que si alguien recibe un premio por usar bien la energía, su información queda guardada oficialmente. Esto se hace para llevar un control público de quiénes destacan en eficiencia energética y darles mérito.

Texto oficial

Artículo 80.- La CONUEE debe integrar, administrar y actualizar el registro de instalaciones, edificaciones, empresas o productos que reciban el reconocimiento de excelencia en Eficiencia Energética. Sección II De los acuerdos voluntarios

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

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