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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
85

Artículo 85 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la CONUEE (que es la comisión encargada de ahorrar energía en México) tiene que hacer y publicar, a más tardar el 31 de julio, un reporte que evalúe los acuerdos voluntarios que existen para ahorrar energía. Ese reporte debe calcular cuánta energía se ahorró gracias a las medidas que se tomaron en esos acuerdos. Para hacer ese cálculo, la CONUEE puede pedir ayuda a expertos que no trabajen en el gobierno. Con base en el reporte, la Secretaría (la dependencia de gobierno responsable) decide si es necesario obligar a ciertos sectores productivos a cumplir con acciones de ahorro de energía; si decide hacerlo, puede crear reglas que digan qué obligaciones hay, cómo verificar que se cumplan y qué sanciones aplicar.

Texto oficial

Artículo 85.- Cada dos años, la CONUEE debe elaborar y difundir, a más tardar el 31 de julio, un reporte de evaluación sobre los acuerdos voluntarios. Este reporte debe estimar los ahorros generados por las medidas de reducción en la intensidad energética derivadas de los acuerdos celebrados. Para la estimación de los ahorros a que se refiere el párrafo anterior, la CONUEE puede apoyarse en expertos independientes. Con base en este reporte, la Secretaría debe determinar la conveniencia de establecer cumplimientos obligatorios de acciones de Eficiencia Energética para determinados sectores productivos. En su caso, la Secretaría puede emitir las disposiciones administrativas que regulen las obligaciones, medios de verificación y sanciones correspondientes, así como las determinaciones necesarias para su operación.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

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