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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene que trabajar junto con otras oficinas públicas para crear y poner en marcha formas de reconocer y dar a conocer los logros de quienes participan en acuerdos voluntarios. La CONUEE (Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía) debe sugerirle a la Secretaría ideas sobre cómo reconocer esos logros y cómo comunicarlos.

Texto oficial

Artículo 84.- La Secretaría, en colaboración con otras entidades de la administración pública, deben desarrollar, coordinar e implementar diversos mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios. La CONUEE debe proponer a la Secretaría mecanismos de reconocimiento y comunicación de los logros obtenidos por las personas participantes de los acuerdos voluntarios.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

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