Artículo 83 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que todo lo relacionado con cómo se hacen los acuerdos voluntarios y cómo se revisa que se cumplan tiene que estar explicado en el Reglamento de esta Ley. Es decir, la ley solo da una idea general, pero los detalles prácticos los va a poner el reglamento. Los acuerdos voluntarios son compromisos que alguien acepta por su propia cuenta, sin que lo obliguen. Para saber cómo se firman y cómo se verifica que se respeten, hay que esperar a que el reglamento lo especifique.
Texto oficial
Artículo 83.- Los requisitos y procedimientos para la celebración de los acuerdos voluntarios a que hace referencia el artículo anterior, los mecanismos y procedimientos para realizar la verificación de su cumplimiento, se deben determinar en el Reglamento de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.