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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien firma un acuerdo voluntario de ahorro de energía, tiene que poner por escrito cuánto piensa reducir su consumo de energía en relación con lo que produce. Esa meta debe revisarse y actualizarse cada tres años. Además, esa misma meta se toma como el mínimo que debe cumplir en acuerdos futuros. En pocas palabras, es como una promesa de ser más eficiente con la energía y no bajarle después.

Texto oficial

Artículo 82.- Los acuerdos voluntarios deben especificar la meta de reducción en la intensidad energética que se comprometen a implementar las personas participantes durante la vigencia del acuerdo. LEY DE PLANEACIÓN Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 18-03-2025 20 de 23 Esta meta debe ser establecida y actualizada cada tres años y debe ser tomada como referencia mínima en los acuerdos voluntarios subsecuentes que se celebren.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 19) ↗

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