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Artículo 87 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, junto con el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, tiene la obligación de crear y mantener un sitio web. En esa página van a subir todos los reportes y documentos que pide esta ley. Así cualquier persona puede consultarlos sin pedir permisos especiales.

Texto oficial

Artículo 87.- La Secretaría, con apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, debe elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos requeridos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.