Artículo 87 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, junto con el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, tiene la obligación de crear y mantener un sitio web. En esa página van a subir todos los reportes y documentos que pide esta ley. Así cualquier persona puede consultarlos sin pedir permisos especiales.
Texto oficial
Artículo 87.- La Secretaría, con apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, debe elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos requeridos en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.