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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno federal le da dinero a estados, municipios o empresas privadas mediante acuerdos especiales, ese dinero debe usarse con total claridad. Quiere decir que tienen que informar públicamente en qué lo gastaron y cómo lo usaron. Además, ese dinero puede ser revisado y evaluado por las autoridades para asegurarse de que se aplicó correctamente. En pocas palabras, no pueden gastarlo a escondidas ni sin rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 88.- Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas, municipios y particulares, a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados por los fondos, se sujetan a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos. TÍTULO QUINTO De la Inspección, Vigilancia y Sanciones Capítulo I De la Inspección y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 20) ↗

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