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Ley
LEY de Planeación y Transición Energética
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Planeación y Transición Energética

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás obligado por esta ley y no entregas la información que te piden, o entregas datos falsos o incompletos, la Secretaría, la Comisión Nacional de Energía o la CONUEE te pueden multar con entre 100 y 1,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además de la multa, también podrían aplicarte otras sanciones, y no te salvas de otras responsabilidades legales, como demandas civiles, penales o fiscales. Para resolver todo el proceso de infracciones, se usará de apoyo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial

Artículo 91.- La Secretaría, la Comisión Nacional de Energía o la CONUEE pueden sancionar con multas de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, u otras medidas, a los sujetos obligados que no le proporcionen la información a que se refiere esta Ley o que proporcionen información falsa o incompleta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o fiscales en que dichas personas usuarias incurran en adición a estas. Para el procedimiento por infracciones a la presente Ley, se debe aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial de la LEY de Planeación y Transición Energética (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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