Artículo 92 de la LEY de Planeación y Transición Energética
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede multarte si fabricas, importas, distribuyes o vendes aparatos que no tengan información sobre su consumo de energía, o si la tienen de forma distinta a lo que dicen las normas oficiales. La multa va desde 100 hasta 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia usada para calcular pagos y sanciones. Si le pones al aparato información falsa o incompleta, y además eso engaña o confunde al consumidor, la multa es más alta: de 3,000 a 14,000 veces la UMA. Si eres una persona o empresa (como una tienda) que vende o distribuye esos aparatos con información falsa que pueda engañar, la multa es aún mayor, de 5,000 a 20,000 veces la UMA. Todo este proceso se maneja según la Ley Federal de Protección al Consumidor, y además de estas multas, te pueden aplicar otras sanciones civiles, administrativas, penales o fiscales.
Texto oficial
Artículo 92.- La Procuraduría Federal del Consumidor puede sancionar con multas las conductas u omisiones siguientes: I. De cien a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que fabrique, importe, distribuya o comercialice los equipos o aparatos a que hace referencia el presente ordenamiento, que no incluyan la información acerca del consumo energético, o cuando la incluyan de forma diferente a la que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas, el Reglamento o disposiciones emanados de esta Ley, siempre que no implique engaño al consumidor o no constituya una práctica que pueda inducir a error; II. De tres mil a catorce mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona que incluya en los aparatos o equipos a que hace referencia la presente Ley, información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error, y III. De cinco mil a veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a la persona física o moral que importe, distribuya o comercialice equipos o aparatos a que hace referencia el presente artículo, que incluyan información falsa o incompleta que implique engaño al consumidor o constituya una práctica que pueda inducir a error. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente precepto, se aplica lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Estas sanciones se imponen sin perjuicio de las que procedan civil, administrativa, penal o fiscalmente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.